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Resumen

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El Tribunal de Justicia confirma que la responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros. Ese límite es absoluto y comprende tanto el daño moral como el material

(publicado en Actualidad Diaria 1718 el 7 de mayo de 2010)

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En virtud del Derecho de la Unión,  la responsabilidad de un transportista aéreo comunitario en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por el Convenio de Montreal.  Este Convenio prevé que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro [DEG] por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros),  a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, en este último caso, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.
El 14 de abril de 2008, el Sr. Walz interpuso una demanda contra la compañía aérea Clickair, solicitando que se condenara a esta última a pagarle una indemnización por la pérdida de equipaje que había facturado con ocasión de un transporte aéreo efectuado por esa compañía de Barcelona (España) a Oporto (Portugal). En dicha demanda, el Sr. Walz reclamó una indemnización por un importe total de 3.200 euros, 2.700 de los cuales correspondían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral causado por la pérdida.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, que conoce del litigio, desea saber si el límite de responsabilidad del transportista aéreo fijado por el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje comprende conjuntamente los daños materiales y morales, o si, por el contrario, debe considerarse que el daño material está sometido al límite de 1.000 DEG, por una parte, en tanto que el daño moral está sometido a otro límite de igual importe, por otra parte, por lo que el límite total que resulta de la suma de los daños material y moral es de 2.000 DEG.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa que el Convenio de Montreal no contiene ninguna definición de los términos sinónimos «préjudice» y «dommage», en su versión en lengua francesa (en su versión en castellano, el Convenio de Montreal utiliza un único término: «daño»). No obstante, habida cuenta del objeto de ese Convenio, que es unificar las reglas relativas al transporte aéreo internacional, el Tribunal de Justicia considera que esos términos deben ser objeto de una interpretación uniforme y autónoma, no obstante los diferentes sentidos que se dan a dichos conceptos en los Derechos internos de los Estados parte en ese Convenio. En consecuencia, el Tribunal de Justicia procede a la interpretación del concepto de daño basándose, en primer lugar, en el sentido propio del concepto de perjuicio en Derecho internacional general.

A continuación, el Tribunal de Justicia analiza los objetivos que impulsaron la adopción del Convenio de Montreal. De esa forma, el Tribunal de Justicia señala que el Convenio de Montreal establece un régimen de responsabilidad objetiva de los transportistas aéreos. En efecto, en particular respecto al daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, se presume que el transportista es responsable de ese daño, por la sola razón de que «el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista».
Siendo así, el Tribunal de Justicia estima que ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un «equilibrio de intereses equitativo», en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y de los pasajeros. Así pues, en los diferentes supuestos en los que se presume que el transportista es responsable en virtud del Convenio de Montreal, ese «equilibrio de intereses equitativo» exige que existan límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último. En efecto, una limitación de la indemnización así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que el Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, haciendo pago de una suma suplementaria, si hay lugar a ello. Esa posibilidad confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje prevista es, a falta de toda declaración, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, a efectos de fijar el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, el término «daño» del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.


Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (DO L 285, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140. p. 2).

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38).

Los derechos especiales de giro del Convenio de Montreal se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así pues, hay que realizar una conversión de esas cantidades a las monedas nacionales. El importe de 1.134,71 euros corresponde a 1.000 DEG a 21 de abril de 2010.

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[J] Indemnización por perdida de maletas en transporte aereo.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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